Reorganización de las deudas de una empresa

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Descripción

Es un procedimiento judicial que permite a una empresa deudora reestructurar sus activos y pasivos, mediante un acuerdo con sus acreedores. En este acuerdo se pueden establecer nuevos plazos, remisiones de deudas o modificación de ciertas obligaciones.

En este proceso interviene un veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalización de la Superir), cuya misión es buscar y conseguir los acuerdos entre la empresa y todas las entidades con las cuales tiene deudas pendientes (acreedores).

Revise las preguntas frecuentes.

Cumpliéndose los plazos legales, el tiempo promedio para acordar la reorganización de una empresa deudora es de cuatro meses.
El trámite se puede realizar durante todo el año en los tribunales civiles.
  • Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
  • Personas naturales que dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento concursal hayan sido contribuyente de primera categoría.

Importante:

En el caso de que su empresa califique como micro o pequeña empresa, deberá iniciar un Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada.

Etapas del procedimiento:

  1. La empresa deudora presenta la solicitud de reorganización ante el tribunal competente, debidamente patrocinada por un abogado o abogada.
  2. Posteriormente, solicita la nominación del veedor ante la Superir, acompañando copia de la solicitud presentada ante el tribunal, más el certificado de envío de causa emitido por la Oficina Judicial Virtual y un certificado emitido por un auditor independiente de la empresa deudora que contenga el estado de sus deudas (entre otros puntos).
  3. Realizada la nominación del veedor, la Superir emitirá el certificado y lo remitirá al tribunal competente.
  4. Recibido el certificado de nominación, el tribunal revisar el cumplimiento de los requisitos y en caso de que corresponda se dictará la resolución de reorganización, la cual será publicada en el Boletín Concursal.
  5. Esta resolución dispondrá, entre otros puntos, la protección financiera concursal para la empresa deudora por un plazo de 60 días, y fijará la fecha y hora en que se efectuará la junta de acreedores, llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo de reorganización.
  6. La empresa deudora deberá acompañar al tribunal su propuesta de acuerdo de reorganización y el Veedor publicarla en el Boletín Concursal
  7. El veedor debe presentar un informe sobre la propuesta de acuerdo.
  8. La junta de acreedores realiza la votación de acuerdo.

La protección financiera concursal para la empresa deudora significa que durante ese período:

  • No podrá declararse ni iniciarse un procedimiento concursal de liquidación contra la empresa deudora, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arriendo.
  • Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados en la letra a del número 1 del artículo 57 de la Ley Nº 20.720 y los plazos de prescripción extintiva.
  • Todos los contratos suscritos por la empresa deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
  • La empresa deudora queda sujeta a la intervención del veedor.
  • No se podrán enajenar o gravar sus activos.

La empresa deudora deberá presentar, debidamente representada por un abogado o abogada, una solicitud de reorganización.

Además, deberá acompañar al tribunal, a través de una declaración jurada simple, los siguientes antecedentes indicados en el artículo 56 Ley N° 20.720:

  • Relación de todos sus bienes, con expresión de su avalúo comercial, del lugar en que se encuentren y de los gravámenes que los afecten. Deberá señalar, además, cuáles de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de la empresa deudora.
  • Relación de todos los bienes de terceros constituidos en garantía en favor de la empresa deudora. Deberá señalar cuáles tienen la calidad de esenciales para el giro de la empresa.
  • Relación de todos los bienes que se encuentren en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño.
  • Certificado emitido por un auditor independiente al deudor, inscrito en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos o en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para la determinación del pasivo afecto a los acuerdos de reorganización judicial.
  • Si la empresa deudora lleva contabilidad completa, deberá presentar el balance correspondiente a su último ejercicio y un balance provisorio que contenga la información financiera y contable, con una fecha de cierre inferior a 45 días anteriores a esta presentación.

Importante: si se trata de una persona jurídica, los documentos referidos deberán ser firmados por sus representantes legales.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Solicite asesoría jurídica en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) o contrate los servicios profesionales de un abogado o abogada.
  3. Haga clic en “Ingresar demanda”.
  4. Una vez en el sitio web de la institución, ingrese con su clave del Poder Judicial o ClaveÚnica. Si no la tiene, solicítela.
  5. Haga clic en "Ingresar demanda/recurso".
  6. Complete los datos obligatorios para ingresar una solicitud de Reorganización, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “Grabar”. Recuerde que este procedimiento requiere la representación de un abogado o abogada.
  7. Haga clic en "Bandeja de demandas". Busque la solicitud según la competencia, seleccione y envíe la presentación.
  8. Como resultado del trámite, habrá ingresado una solicitud de Reorganización.

Importante:

Recuerde que una vez presentada la solicitud de Reorganización Simplificada en el tribunal, debe requerir en la Superintendencia la nominación de un veedor titular y suplente.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
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