Descripción
Es un procedimiento judicial que permite a una empresa deudora reestructurar sus activos y pasivos, mediante un acuerdo con sus acreedores. En este acuerdo se pueden establecer nuevos plazos, remisiones de deudas o modificación de ciertas obligaciones.
En este proceso interviene un veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalización de la Superir), cuya misión es buscar y conseguir los acuerdos entre la empresa y todas las entidades con las cuales tiene deudas pendientes (acreedores).
Revise las preguntas frecuentes.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
- Personas naturales que dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento concursal hayan sido contribuyente de primera categoría.
Importante:
En el caso de que su empresa califique como micro o pequeña empresa, deberá iniciar un Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada.
Detalles
Conocer másEtapas del procedimiento:
- La empresa deudora presenta la solicitud de reorganización ante el tribunal competente, debidamente patrocinada por un abogado o abogada.
- Posteriormente, solicita la nominación del veedor ante la Superir, acompañando copia de la solicitud presentada ante el tribunal, más el certificado de envío de causa emitido por la Oficina Judicial Virtual y un certificado emitido por un auditor independiente de la empresa deudora que contenga el estado de sus deudas (entre otros puntos).
- Realizada la nominación del veedor, la Superir emitirá el certificado y lo remitirá al tribunal competente.
- Recibido el certificado de nominación, el tribunal revisar el cumplimiento de los requisitos y en caso de que corresponda se dictará la resolución de reorganización, la cual será publicada en el Boletín Concursal.
- Esta resolución dispondrá, entre otros puntos, la protección financiera concursal para la empresa deudora por un plazo de 60 días, y fijará la fecha y hora en que se efectuará la junta de acreedores, llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo de reorganización.
- La empresa deudora deberá acompañar al tribunal su propuesta de acuerdo de reorganización y el Veedor publicarla en el Boletín Concursal
- El veedor debe presentar un informe sobre la propuesta de acuerdo.
- La junta de acreedores realiza la votación de acuerdo.
La protección financiera concursal para la empresa deudora significa que durante ese período:
- No podrá declararse ni iniciarse un procedimiento concursal de liquidación contra la empresa deudora, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arriendo.
- Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados en la letra a del número 1 del artículo 57 de la Ley Nº 20.720 y los plazos de prescripción extintiva.
- Todos los contratos suscritos por la empresa deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
- La empresa deudora queda sujeta a la intervención del veedor.
- No se podrán enajenar o gravar sus activos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLa empresa deudora deberá presentar, debidamente representada por un abogado o abogada, una solicitud de reorganización.
Además, deberá acompañar al tribunal, a través de una declaración jurada simple, los siguientes antecedentes indicados en el artículo 56 Ley N° 20.720:
- Relación de todos sus bienes, con expresión de su avalúo comercial, del lugar en que se encuentren y de los gravámenes que los afecten. Deberá señalar, además, cuáles de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de la empresa deudora.
- Relación de todos los bienes de terceros constituidos en garantía en favor de la empresa deudora. Deberá señalar cuáles tienen la calidad de esenciales para el giro de la empresa.
- Relación de todos los bienes que se encuentren en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño.
- Certificado emitido por un auditor independiente al deudor, inscrito en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos o en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para la determinación del pasivo afecto a los acuerdos de reorganización judicial.
- Si la empresa deudora lleva contabilidad completa, deberá presentar el balance correspondiente a su último ejercicio y un balance provisorio que contenga la información financiera y contable, con una fecha de cierre inferior a 45 días anteriores a esta presentación.
Importante: si se trata de una persona jurídica, los documentos referidos deberán ser firmados por sus representantes legales.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Solicite asesoría jurídica en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) o contrate los servicios profesionales de un abogado o abogada.
- Haga clic en “Ingresar demanda”.
- Una vez en el sitio web de la institución, ingrese con su clave del Poder Judicial o ClaveÚnica. Si no la tiene, solicítela.
- Haga clic en "Ingresar demanda/recurso".
- Complete los datos obligatorios para ingresar una solicitud de Reorganización, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “Grabar”. Recuerde que este procedimiento requiere la representación de un abogado o abogada.
- Haga clic en "Bandeja de demandas". Busque la solicitud según la competencia, seleccione y envíe la presentación.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado una solicitud de Reorganización.
Importante:
Recuerde que una vez presentada la solicitud de Reorganización Simplificada en el tribunal, debe requerir en la Superintendencia la nominación de un veedor titular y suplente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLa solicitud no tiene costo.