Liquidación voluntaria simplificada

Última actualización: 4 de diciembre, 2024

Descripción

Accede a un procedimiento judicial que te ayudara a la venta rápida y eficiente de tus bienes, para pagar a tus acreedores.

Este es un procedimiento especial, de rápida tramitación y bajos costos de administración.

Cumpliendo los plazos establecidos en la ley, el procedimiento concursal de liquidación simplificada puede durar hasta 12 meses.
Realiza el trámite durante todo el año en el sitio web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del Nº 1 del artículo 42 del Decreto Ley (DL) Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Personas naturales que sean sujeto de crédito, tales como: dueñas de casa, estudiantes, jubilados, jubiladas, entre otros.
  • Empresas deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa.
  1. Se inicia con la presentación de tu solicitud de liquidación voluntaria simplificada, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona deudora o de la micro o pequeña empresa, patrocinada por un abogado o una abogada.
  2. La solicitud debe ser acompañada de todos los antecedentes señalados en el artículo 273 A de la Ley N° 20.720.
  3. Presentada la solicitud al tribunal, el deudor deberá solicitar en la Superintendencia la nominación de un liquidador titular y suplente.
  4. El tribunal, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley y recepcionado el certificado de nominación de liquidador titular y suplente, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal por el liquidador titular designado.
  5. En el procedimiento de liquidación simplificada no será necesaria la diligencia de incautación de los bienes, excepto que la resolución de liquidación de forma excepcional la establezca. El mismo deudor quedará en calidad de depositario provisional de sus bienes.
  6. No se celebrarán juntas constitutivas, ordinarias ni extraordinarias de acreedores.
  7. La venta de los bienes muebles podrá ser realizada por el liquidador mediante plataformas electrónicas y sin mediación de un martillero concursal, lo que permite que la tramitación sea mucho más expedita.
  8. Una vez hecha la venta de los bienes, el liquidador tendrá que presentar una propuesta de reparto de fondos.
  9. Hecho los repartos de los fondos que correspondan y cumpliéndose los requisitos legales, el liquidador deberá presentar cuenta final de administración.
  1. Nómina de todos los bienes que sean de tu dominio. Asimismo, deberás indicar tu participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias.
  2. Documentación que acredite el dominio de los bienes señalados en el numeral anterior.
  3. Nómina de los bienes legalmente excluidos del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada.
  4. Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hubiere.
  5. Estado de deudas, con indicación del nombre de los acreedores, la naturaleza y monto de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que corresponda.
  6. Nómina de los trabajadores, incluyendo antecedentes que den cuenta del estado de pago, de las cotizaciones de seguridad social y de las liquidaciones de sueldo, si corresponde.
  7. Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al deudor, en el caso de las empresas deudoras que sean personas jurídicas.
  8. Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.
  9. Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a esta solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada son completos y fehacientes.

Haz tu liquidación voluntaria simplificada, ingresando al sitio web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con tu ClaveÚnica.

Importante: una vez presentada tu solicitud de liquidación simplificada en el tribunal, debes requerir en la Superintendencia para la nominación de un liquidador titular y suplente.

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