Descripción
Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la venta rápida y eficiente de los bienes de una persona o una empresa que califique como micro o pequeña empresa, para pagar a sus acreedores.
Es un procedimiento especial, de rápida tramitación y bajos costos de administración.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del Nº 1 del artículo 42 del Decreto Ley (DL) Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Personas naturales que sean sujeto de crédito, tales como: dueñas de casa, estudiantes, jubilados, jubiladas, entre otros.
- Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa.
Importante: Para ser calificado como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la Ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Microempresa: Registrar en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios que no hayan superado las 2.400 UF y tener contratado 1 a 9 trabajadores.
Pequeña empresa: Registrar en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios que estén entre las 2.400 y 25.000 UF y tener contratados 10 a 49 trabajadores.
Detalles
Conocer másCómo funciona el procedimiento:
- Se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria simplificada, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona deudora o de la micro o pequeña empresa, patrocinada por un abogado o una abogada.
- La solicitud debe ser acompañada de todos los antecedentes señalados en el artículo 273 A de la Ley N° 20.720.
- Presentada la solicitud al tribunal, el deudor deberá solicitar en la Superintendencia la nominación de un liquidador titular y suplente.
- El tribunal, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley y recepcionado el certificado de nominación de liquidador titular y suplente, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal por el liquidador titular designado.
- En el procedimiento de Liquidación Simplificada no será necesaria la diligencia de incautación de los bienes, excepto que la resolución de liquidación de forma excepcional la establezca. El mismo deudor quedará en calidad de depositario provisional de sus bienes.
- Asimismo, por regla general no se celebrarán juntas constitutivas, ordinarias ni extraordinarias de acreedores.
- La venta de los bienes muebles podrá ser realizada por el liquidador mediante plataformas electrónicas y sin mediación de un martillero concursal, lo que permite que la tramitación sea mucho más expedita.
- Una vez hecha la venta de los bienes, el liquidador tendrá que presentar una propuesta de reparto de fondos.
- Hecho los repartos de los fondos que correspondan y cumpliéndose los requisitos legales, el liquidador deberá presentar cuenta final de administración.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDebe presentar ante el tribunal correspondiente una solicitud de liquidación simplificada patrocinada por un abogado o abogada.
Además, debe acompañar los siguientes antecedentes al tribunal:
- Nómina de todos los bienes que sean de su dominio. Asimismo, deberá indicar su participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias.
- Documentación que acredite el dominio de los bienes señalados en el numeral anterior.
- Nómina de los bienes legalmente excluidos del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada.
- Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hubiere.
- Estado de deudas, con indicación del nombre de los acreedores, la naturaleza y monto de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que corresponda.
- Nómina de los trabajadores, incluyendo antecedentes que den cuenta del estado de pago, de las cotizaciones de seguridad social y de las liquidaciones de sueldo, si corresponde.
- Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor, en el caso de las Empresas Deudoras que sean personas jurídicas.
- Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.
- Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a esta solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada son completos y fehacientes.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Solicite asesoría jurídica en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) o contrate los servicios profesionales de un abogado o abogada.
- Haga clic en “Ingresar demanda”.
- Una vez en el sitio web de la institución, ingrese con su clave del Poder Judicial o ClaveÚnica. Si no la tiene, solicítela.
- Haga clic en "Ingresar demanda/recurso".
- Complete los datos obligatorios para ingresar una solicitud de Liquidación Simplificada, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “Grabar”. Recuerde que este procedimiento requiere la representación de un abogado o abogada.
- Haga clic en "Bandeja de demandas". Busque la solicitud según la competencia, seleccione y envíe la presentación.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado una solicitud de Liquidación Voluntaria Simplificada.
Importante:
Recuerde que una vez presentada la solicitud de Liquidación Simplificada en el tribunal, debe requerir en la Superintendencia la nominación de un liquidador titular y suplente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLa solicitud no tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
- Instructivos Ley Nº 20.720.
- Oficios de Instrucción General Ley Nº 20.720.
- Normas de Carácter General Ley Nº 20.720.
- Decreto Ley (DL) Nº 824.