Pensión de retiro para el personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

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Descripción

La pensión de retiro se otorga a funcionarios y funcionarias que dejan de prestar servicios en las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, y que cumplan la exigencia mínima de años cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Este trámite se inicia en la respectiva institución en la que presta servicios el interesado y se remite posteriormente, para su tramitación en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes afectos al sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional establecido en la leyes Nº 18.458 y Nº 18.948, respectivamente, y que cumplan con el requisito de tener 20 o más años de servicios efectivos en Capredena, a excepción de quienes sean acogidos a retiro por padecer una enfermedad invalidante o accidente del servicio, previa evaluación de la comisión médica respectiva.

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emite una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, concediendo el beneficio requerido.

Importante:

  • La solicitud de pensión y el expediente de retiro son remitidos a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por las direcciones del personal de cada institución o el organismo correspondiente, para su posterior estudio, cálculo y elaboración de resolución.
  • Dictada la resolución que concede los beneficios, esta es sometida a un examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
  • El interesado o interesada debe aportar los documentos civiles para el reconocimiento de cargas familiares, a la oficina de personal de su unidad o repartición, al momento de empezar su trámite de desvinculación de la institución.

Expediente previsional remitido a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por la institución de origen en la cual prestaba servicios la persona requirente.

Para todo beneficiario o beneficiaria el período para solicitar la pensión de retiro expira a los 10 años contados desde la fecha de baja requerida o dispuesta por la institución a la cual prestaba servicios.

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- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la unidad de la institución en la que prestó servicios el interesado o interesada y entregue la documentación.
  3. La institución canalizará, a través de la división o departamento de Recursos Humanos respectivo, la tramitación en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
  4. Como resultado del trámite obtendrá: la resolución que concede pensión de retiro, la indemnización de desahucio y asignación familiar.

Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. 

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