Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento)

Última actualización:

Descripción

Permite disponer de los bienes de una persona que falleció sin dejar testamento, y determinar quienes son los herederos y herederas. Para este servicio no se requiere la intervención de un abogado o abogada. 

Importante: si la persona dejó un testamento en que dispone cómo serán repartidos sus bienes, y cuando el o la causante fallece con su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal ordinario de justicia, con la asistencia de un abogado o abogada.

Obtén más información.

La posesión efectiva se puede solicitar durante todo el año en el sitio web y en las oficinas del Servicio del Registro Civil e Identificación (SRCeI).

Personas que tengan la calidad de herederos o herederas del fallecido o fallecida, o sea, quienes tengan el grado de parentesco más cercano, de acuerdo con los órdenes de sucesión que establece la ley:

  • Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.
  • Segundo orden sucesorio: del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).
    • En el caso de que la persona fallecida no tuviera personas que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
    • Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
  • Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
  • Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
  • Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.

En casos excepcionales se debe presentar:

  • La documentación que acredite como herederos y herederas a personas cuyos nacimientos o matrimonios no estén inscritos en Chile.
  • Si la o el solicitante se hace representar por otra persona, esta debe presentar un mandato o poder notarial autorizado ante notario.
  • Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, cuando cualquiera de los herederos o herederas los ha cedido.
  • Facturas, boletas, letras de cambio, u otros documentos para acreditar deudas.
  • Partidas de bautismo u otros documentos que den fe del nacimiento, defunción y/o matrimonio de quien hereda o de la persona fallecida, si hay herederas o herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio sean de antigua data y no estén en la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCel).
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haz clic en “Solicitar posesión efectiva”.
  2. Una vez en el sitio web del Registro Civil, escribe tu RUN y ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
  3. Selecciona en “Nueva solicitud”, completa la información requerida, y pincha en “Enviar”.
  4. Para el tramo 2 y 3, el pago se realiza en línea al momento de finalizar la solicitud.
  5. Como resultado del trámite, habrás solicitado la posesión efectiva.

Importante: consulta el estado del trámite a través del sitio web del Registro Civil o llamando al call center 600 370 2000.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúne los antecedentes requeridos. 
  2. Dirígete a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) más cercana (excepto las oficinas ubicadas en hospitales y en centros comerciales).
  3. Explica el motivo de tu visita: tramitar una posesión efectiva de herencia sin testamento. 
  4. Entrega los documentos.
  5. Como resultado del trámite, habrás solicitado la posesión efectiva.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

Dependerá del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario (masa hereditaria):

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