Descripción
Permite disponer de los bienes de una persona que falleció sin dejar testamento, y determinar quienes son los herederos y herederas. Para este servicio no se requiere la intervención de un abogado o abogada.
Importante: si la persona dejó un testamento en que dispone cómo serán repartidos sus bienes, y cuando el o la causante fallece con su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal ordinario de justicia, con la asistencia de un abogado o abogada.
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¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas que tengan la calidad de herederos o herederas del fallecido o fallecida, o sea, quienes tengan el grado de parentesco más cercano, de acuerdo con los órdenes de sucesión que establece la ley:
- Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.
- Segundo orden sucesorio: del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).
- En el caso de que la persona fallecida no tuviera personas que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
- Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
- Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
- Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad de quien realiza la solicitud.
- Formulario de solicitud de posesión efectiva completado con la información correspondiente (para trámite en una oficina).
En casos excepcionales se debe presentar:
- La documentación que acredite como herederos y herederas a personas cuyos nacimientos o matrimonios no estén inscritos en Chile.
- Si la o el solicitante se hace representar por otra persona, esta debe presentar un mandato o poder notarial autorizado ante notario.
- Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, cuando cualquiera de los herederos o herederas los ha cedido.
- Facturas, boletas, letras de cambio, u otros documentos para acreditar deudas.
- Partidas de bautismo u otros documentos que den fe del nacimiento, defunción y/o matrimonio de quien hereda o de la persona fallecida, si hay herederas o herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio sean de antigua data y no estén en la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCel).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haz clic en “Solicitar posesión efectiva”.
- Una vez en el sitio web del Registro Civil, escribe tu RUN y ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
- Selecciona en “Nueva solicitud”, completa la información requerida, y pincha en “Enviar”.
- Para el tramo 2 y 3, el pago se realiza en línea al momento de finalizar la solicitud.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la posesión efectiva.
Importante: consulta el estado del trámite a través del sitio web del Registro Civil o llamando al call center 600 370 2000.
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) más cercana (excepto las oficinas ubicadas en hospitales y en centros comerciales).
- Explica el motivo de tu visita: tramitar una posesión efectiva de herencia sin testamento.
- Entrega los documentos.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la posesión efectiva.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másDependerá del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario (masa hereditaria):
- Tramo 1: si el valor total del inventario valorado de los bienes es igual o menor a 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la tramitación es gratuita.
- Tramo 2: si el valor total es superior a 15 UTA y hasta las 45 UTA, se paga 1,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Tramo 3: si el valor es superior a 45 UTA, se paga 2,5 UTM.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.903 sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia.
- Decreto Nº 237, que aprueba el reglamento sobre tramitación de posesión efectiva intestada.