Pago de contribuciones de bienes raíces en SII

Última actualización: 26 de marzo, 2025

Descripción

Si eres propietario o propietaria de un bien raíz que debe pagar sus contribuciones, hazlo en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, podrás solicitar el certificado de información de pagos y el listado de propiedades para el pago de las contribuciones.

¿Qué bienes raíces deben pagar contribuciones?

Tanto las propiedades rurales destinadas a la agricultura como las propiedades urbanas, que incluyen casas, departamentos, estacionamientos y bodegas, están sujetas al pago de contribuciones (Ley N° 17.235).

El pago de las contribuciones comprende cuatro cuotas con las siguientes fechas de vencimiento:

  • Primera cuota: abril.
  • Segunda cuota: junio.
  • Tercera cuota: septiembre.
  • Cuarta cuota: noviembre.

Para el trámite en línea:

  • Número de rol de la propiedad, región y comuna.
  • RUT y clave para ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Para el trámite en oficina:

Ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), selecciona la región y comuna, ingresa el número de rol de la propiedad, y haz clic en “Buscar”. El sistema te indicará si tienes contribuciones pendientes de pago. 

También puedes acudir a alguna de las instituciones bancarias acreditadas para recibir el pago de contribuciones.

La legislación vigente establece exenciones totales o parciales del pago del impuesto a ciertas propiedades.

Para el primer semestre de 2025, el monto exento de impuesto para los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación es de $56.846.995. Esto significa que, si la propiedad tiene un avalúo igual o inferior al monto señalado, no tiene que pagar contribuciones.

Además, están exentos de todo o de parte del impuesto territorial algunos bienes raíces señalados explícitamente en la ley, tales como propiedades fiscales, servicios públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, etc.

Beneficio para el adulto mayor

Si eres una persona adulta mayor vulnerable económicamente y eres propietaria de bienes raíces no agrícolas habitacionales, puedes acogerte a la rebaja de las 2 últimas cuotas de las contribuciones correspondientes al segundo semestre de un año y las 2 primeras cuotas del primer semestre del año siguiente.

Ley Nº 17.235, de 1998, sobre impuesto territorial. 

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