Descripción
Permite pagar las contribuciones de bienes raíces en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), además de solicitar el certificado de información de pagos y el listado de propiedades para el pago de las contribuciones.
¿Qué bienes raíces deben pagar contribuciones?
Tanto las propiedades rurales destinadas a la agricultura como las propiedades urbanas, que incluyen casas, departamentos, estacionamientos y bodegas, están sujetas al pago de contribuciones (ver Ley N° 17.235).
El pago de las contribuciones comprende cuatro cuotas con las siguientes fechas de vencimiento:
- Primera cuota: abril.
- Segunda cuota: junio.
- Tercera cuota: septiembre.
- Cuarta cuota: noviembre.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPropietarios o propietarias de bienes raíces que deben pagar sus contribuciones.
Detalles
Conocer másLa legislación vigente establece exenciones totales o parciales del pago del impuesto a ciertas propiedades.
Para el primer semestre de 2024, el monto exento de impuesto para los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación es de $ 55.514.644. Esto significa que, si la propiedad tiene un avalúo igual o inferior al monto señalado, no tiene que pagar contribuciones.
Además, están exentos de todo o de parte del impuesto territorial algunos bienes raíces señalados explícitamente en la ley, tales como propiedades fiscales, servicios públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, etc.
Beneficio para el adulto mayor
Las personas adultas mayores vulnerables económicamente y que sean propietarias de bienes raíces no agrícolas habitacionales se pueden acoger a la rebaja de las 2 últimas cuotas de las contribuciones correspondientes al segundo semestre de un año y las 2 primeras cuotas del primer semestre del año siguiente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara el trámite en línea:
- Número de rol de la propiedad, región y comuna.
- RUT y clave para ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Para el trámite en oficina:
- Cupón de recibo de contribuciones. Si no cuentas con el recibo, deberás solicitarlo en las oficinas de la Tesorería General de la República (TGR).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúne los antecedentes requeridos.
- Haz clic en “Pagar contribuciones”.
- Una vez en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, ingresa a “Servicios online”.
- En el menú, selecciona “Avalúos y contribuciones de bienes raíces”, y luego “Contribuciones”.
- Haz clic en “Pagar contribuciones”.
- Selecciona la región y comuna, ingresa el número de rol, y haz clic en “Buscar”.
- Haz clic en “Pagar”.
- Selecciona el medio de pago, si será con cargo a tu tarjeta de crédito o cuenta bancaria, y sigue las instrucciones.
- Como resultado del trámite, habrás realizado el pago de contribuciones de un bien raíz.
- Reúne el antecedente requerido.
- Dirígete a una de las instituciones bancarias acreditadas para recibir el pago de contribuciones.
- Explica el motivo de tu visita: pago de contribuciones de bienes raíces.
- Entrega el antecedente requerido.
- Como resultado del trámite habrás pagado la contribución de un bien raíz.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 17.235, de 1998, sobre impuesto territorial.