Descripción
Si eres una o un bombero enfermo o accidentado por cumplir un acto de servicio, accede a un pago por el periodo en que te encuentres imposibilitado de desempeñar tu trabajo, actividad laboral o estudiantil.
Importante:
- El monto del subsidio dependerá de la cantidad de días que durará el reposo médico y se otorgará durante ese periodo (con un tope de dos años).
- Si eres estudiante o cesante, el valor que puedes recibir se calcula sobre la base del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) y la cantidad de días que haya durado la incapacidad.
Obtén más información.
Conoce los documentos requeridos
Conocer másPara acceder a este beneficio deberás presentar:
- Certificado del superintendente de Bomberos que acredite que eres miembro voluntario del Cuerpo de Bomberos.
- Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resultaste lesionado. Debe tener: fecha y hora del accidente, y descripción del acto de servicio del cual participabas.
- Informe del médico tratante que acredite que tus lesiones o enfermedad fue consecuencia directa del accidente que certifica directamente Carabineros, establecimientos de servicio de salud, hospitales clínicos de la Universidad Católica y la Universidad de Chile, hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden, o de las mutualidades de empleadores establecidos por la Ley N° 16.744, de 1968.
- Licencias médicas con diagnóstico a la vista, el cual indique fecha de inicio y término de la incapacidad laboral.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidales (COMPIN) correspondiente al territorio administrativo donde sufriste el accidente. De lo contrario, debes acreditar que se inició la evaluación ante el COMPIN, mediante la carta en la que el Cuerpo de Bomberos solicitó tu evaluación, con el timbre y fecha de recepción.
- Si eres una o un bombero:
- Trabajador dependiente: acredita tu situación laboral con las liquidaciones de sueldo o las boletas de honorarios, correspondientes a los tres meses anterior al mes del accidente.
- Trabajador independiente: si tienes un promedio de ingresos menor a 13,5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), en los tres meses anteriores del accidente, solo tendrás que adjuntar anexo 2 de la Norma de Carácter General (NCG) N° 233. Si el promedio es superior, deberás acreditar ingresos declarados, adjuntando boletas de honorarios, declaraciones de renta, certificaciones previsionales, etc.
- Estudiante: anexa tu certificado de estudios de un establecimiento educacional acreditado por el Ministerio de Educación (Mineduc).
- Cesante o desempleado: presenta una declaración jurada de tu situación laboral y el finiquito de trabajo.
Importante: al momento del accidente, debes estar en el Registro Nacional de Bomberos.
Solicita el subsidio
Conocer másIngresa al portal CMF sin papel con tu ClaveÚnica. Deberás completar los campos solicitados y en la opción "Tipo de documento", seleccionar "Solicitud de subsidio por incapacidad temporal para bomberos".
También, podrás enviar la documentación por correo (junto a una carta) a la CMF, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
Si deseas hacerlo presencial:
- Región Metropolitana: acude a la oficina de partes de la CMF (en la dirección mencionada).
- Otras regiones: dirígete a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) más cercana, para la derivación a la CMF.
Importante:
- Una vez aprobado el beneficio, se te depositará en tu cuenta bancaria o la CMF te enviará, por carta certificada, un cheque a tu nombre. Deberás indicar formalmente por escrito el medio de pago.
- Tendrás una respuesta en un plazo de 45 días.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de Bomberos.
- Ley N° 16744, de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.