Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados IPS

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Descripción

Es una suma de dinero que recibirás solo una vez en el año, junto con tu pensión de septiembre, siempre y cuando cumplas los requisitos.

El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 es de $24.261. Este se incrementará en $12.446 por cada persona que, al 31 de agosto de 2024, tengas acreditada como carga familiar, aunque no tengas derecho a cobrar Asignación Familiar porque tu ingreso mensual es superior a $1.228.614 (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley Nº 21.456).

Si el pago de la Asignación Familiar lo recibe otra persona, tendrá derecho al incremento del Aguinaldo de Fiestas Patrias.

El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

Personas que al 31 de agosto de 2024 tengan alguna de estas calidades:

  • Si tienes derecho a la Asignación Familiar por una carga que es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, solo tendrás derecho al aguinaldo en calidad de pensionado o pensionada y no recibirás el incremento de $12.446 por esas cargas.
  • Tendrás derecho a un aguinaldo, aun cuando goces de más de una pensión, subsidio o indemnización.

Importante: los pensionados y pensionadas de orfandad se consideran carentes de renta y, por lo tanto, sí pueden ser carga familiar de otra persona.

Si accedes maliciosamente al aguinaldo y a sus incrementos, deberás restituir multiplicada por cinco la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Conozca cómo devolver los bonos mal cobrados.

Para los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).

No obstante, como trabajador o trabajadora del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido tu empleador (empresa) como un derecho.

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