Asignación Familiar y Maternal

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Descripción

La Asignación Familiar es un monto en dinero que se paga, por cada carga familiar reconocida, a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y pensionadas, además de las personas beneficiarias del Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años, Subsidio de Cesantía, Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), Fondo de Cesantía Solidario, entre otros.

Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores, cuyas cónyuges sean sus cargas y se encuentren embarazadas, también tendrán derecho a recibir el beneficio. En este caso, se denomina Asignación Maternal.

Accede a la Asignación Familiar si eres:
  • Trabajador o trabajadora dependiente del sector público y privado.
  • Trabajadora o trabajador independiente afiliado a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
  • Trabajadora o trabajador independiente que cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Persona beneficiaria del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
  • Pensionado o pensionada de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
  • Pensionado o pensionada de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
  • Trabajador o trabajadora con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
  • Persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), en cuyo caso solo se puede ser beneficiario respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema; y siempre considerando el tramo de ingresos del beneficiario, para acceder al monto de la asignación.
  • También recibirán la Asignación Familiar las instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
Para obtener el beneficio debes acreditar alguna de las siguientes cargas familiares:
  • Cónyuge.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
  • Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
  • Madre viuda.
  • Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

El monto de la Asignación Familiar y Maternal depende del ingreso que recibas:

  • Hasta $586.227: $21.243.
  • Entre $586.228 y $856.247: $13.036.
  • Desde $856.248 hasta $1.335.450: $4.119.
  • A partir de $1.335.451: no tiene derecho al subsidio, pero sí a otras prestaciones y beneficios.

Importante:

¿Cuándo y cómo me pagarán la Asignación Familiar y Maternal?
  • Trabajador o trabajadora dependiente: tu empleadora o empleador te debe pagar el beneficio todos los meses junto a tu sueldo. 
  • Trabajador o trabajadora independiente que emite boleta de honorarios: te pagará anualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) por cada causante de asignación familiar y maternal que tengas reconocido al 31 de diciembre de 2023. El pago lo recibirás por los meses que cotizaste.
  • Trabajador o trabajadora que cotiza por cuenta propia: cuando realices tus cotizaciones o aportes.
  • Pensionado o pensionada: te pagará mensualmente el IPS o la AFP junto a tu pensión.
  • Personas que reciben Subsidio de Cesantía, Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), Fondo de Cesantía Solidario, entre otros: recibirás la Asignación Familiar mensualmente con tu subsidio.

Para acceder a la Asignación Familiar debes acreditar tus cargas familiares, presentando tu cédula de identidad y los siguientes antecedentes como persona beneficiaria:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes: contrato de trabajo, detalle de licencias médicas, certificado de la AFP y declaración jurada de renta.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos (SII) y reporte de boletas de honorarios u otros antecedentes que acrediten su calidad.
  • Trabajadores independientes que no emiten boletas de honorarios:
    • Iniciación de actividades, patente municipal, u otros antecedentes que acrediten que no emites boletas de honorarios.
    • Planilla de pago de las imposiciones por todos los meses a los que tienes derecho a la Asignación Familiar.
    • Declaración jurada de ingresos.
    • Declaración jurada de actividad.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que pertenezcan al ex Servicio de Seguro Social (SSS), ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y ex Caja Hípica:
    • Planilla de cotizaciones o certificado de cotizaciones de la AFP.
    • Boleta de honorarios, declaración de impuestos o iniciación de actividades.
  • Pensionados y pensionados (AFP, PGU y Pensión Básica Solidaria de Invalidez): resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
  • Instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos: certificados de acreditación y que no recibe aporte estatal.
  • Personas naturales, pensionadas o cesantes que tengan el cuidado de un o una menor por sentencia judicial: contrato, resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
  • Personas beneficiarias del Subsidio de Cesantía: no necesitan presentar ningún documento.

Importante: si eres extranjero o extranjera, y tienes tu cédula de identidad vencida, puedes realizar el trámite con tu pasaporte y certificado de permanencia en trámite. 

Adicionalmente, tienes que presentar los documentos asociados al tipo de causante:
  • Hijos, hijos adoptados e hijastros inválidos de cualquier edad, o ascendientes (sin límite de edad): certificado de discapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). 
  • Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando): certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (debe especificar si los estudios son semestrales o anuales).
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años): informe social elaborado por un o una asistencia social.
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad): certificado de discapacidad de la COMPIN e informe social emitido por un o una asistencia social. 
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (entre 18 y 24 años si están estudiando): certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (debe especificar si los estudios son semestrales o anuales) e informe social emitido por un o una asistencia social.
  • Niños huérfanos o abandonados, menores de 18 años, que estén al cuidado de una institución o persona natural: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. Si tienen entre 18 y 24 años y están estudiando, debes presentar el certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (especificar si los estudios son semestrales o anuales).
  • Trabajadoras embarazadas o cónyuge embarazada: certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, que indique fecha probable de gestación y parto. 
¿Cómo puedo reconocer una carga familiar?

A través del sitio web de IPS en Línea y videoatención (trabajadores dependientes y trabajadores independientes). También en una sucursal ChileAtiende.

Si estás afiliado o afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (Los Andes, La Araucana, Los Héroes o 18 de Septiembre), debes solicitar el reconocimiento de tus cargas a través de sus canales de atención.

Importante:

  • Descarga la resolución de reconocimiento de cargas de Asignación Familiar en los Módulos Express ChileAtiende.
  • Si eres una persona extranjera debes realizar el trámite presencial.

Descarga la cartola con tu ClaveÚnica para verificar los datos y pagos retroactivos de la Asignación Familiar o Maternal.

La solicitud la debes realizar en:

  • Una sucursal ChileAtiende: si implica el reconocimiento de una carga o solicitas el pago directo del beneficio.
  • Previred: si tu empleador o empleadora paga a través de este sistema.

Importante:

  • También puedes autorizar a tu empleador para que realice el trámite.
  • Podrás pedir el pago retroactivo de la Asignación Familiar con un tope de 5 años contados desde la solicitud.

Si una de tus cargas que causa la Asignación Familiar o Maternal deja de cumplir los requisitos, tienes que pedir la extinción en un plazo de 60 días corridos.

¿Qué necesito para hacer el trámite?
  • Formulario de extinción de cargas de Asignación Familiar, firmada por la persona beneficiaria y su empleador o empleadora.
  • Documentos que acrediten la solicitud: certificados de matrimonio, defunción, contrato de trabajo, entre otros.
  • Declaración jurada notarial o un dictamen del Tribunal de Familia en el caso de los cónyuges, la madre de los hijos e hijas que no son parte del matrimonio, o los hijos mayores de 18 años, si la persona beneficiaria se niega a realizar el trámite.
¿Dónde solicito la extinción?

La devolución o reembolso de la Asignación Familiar o Maternal se genera cuando tu empleador te pagó el beneficio sin el reajuste asociado al Ingreso Mínimo Mensual, monto que se modifica a partir del 1 de septiembre de cada año.

El trámite lo debe realizar tu empleador o empleadora a través de nuestro sitio web Chileatiende.

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