Descripción
Incorpórate al registro de actividades reguladas por la Ley de Alcoholes que tiene como objetivo controlar la producción y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, mostos y vinagres.
Para los locales de expendio de bebidas alcohólicas (botillerías y restaurantes) es requisito comunicar el inicio de actividades para obtener la patente de alcoholes que otorga la municipalidad.
Obtén más información.
Revisa quiénes pueden acceder
Conocer más- Toda persona natural (primera categoría) o jurídica que produzca, elabore, envase, comercialice, importe o exporte bebidas alcohólicas.
- Usuarios de alcohol etílico no desnaturalizado para fines distintos de la bebida.
Conoce la documentación requerida
Conocer más- Cédula de identidad del representante legal.
- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), o antecedentes que acrediten que la persona interesada no se encuentra obligada legalmente a hacer tal declaración.
Importante: solicita la inscripción en un plazo de 30 días, contados desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de inicio de actividades ante el SII.
Comunica el inicio de actividades
Conocer másIncorpórate al registro de actividades reguladas por la Ley de Alcoholes:
- Ingresa al sitio web del SAG con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
- Acude a una oficina regional más cercana.
Importante: el valor asociado es de 0,14 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 18.455, de 1985, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
- Decreto Nº 78, de 1986, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
- Decreto Exento Nº 88, de 2004, fija las tarifas por las labores de inspección que realiza el SAG.