Beca de Reparación Traspaso Valech para estudiantes de primer año

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Descripción

Permite financiar:

  • Universidades del Consejo de Rectores: matrícula y arancel de referencia anual.
  • Carreras profesionales que dependen de una institución privada de educación superior: tope de un millón 150 mil pesos por año.
  • Carreras técnicas que dependen de una institución privada de educación superior: tope de $600 mil.

Importante:

  • Para hacer efectiva la beca, debes elegir una institución de educación superior acreditada al 31 de diciembre de 2023. Si estudias medicina, odontología o pedagogía, es necesario que las carreras también cuenten con la acreditación.
  • El beneficio no aplica para carreras o programas a distancia, carreras semipresenciales o programas especiales de titulación. Tampoco pueden ser utilizados para el financiamiento de programas de postgrado, conducentes a grados de magíster o doctor.
  • Revisa más información.
Postulación (segundo período): finalizó el 22 de marzo de 2024.
Resultados de asignación (primer período): 6 de marzo de 2024.
Apelación (primer período): finalizó el 21 de marzo de 2024.

Estudiantes cuyos padres, madres, abuelos o abuelas estén en la nómina Ley Valech fase 1 o nómina Ley Valech fase 2 del anexo listado de prisioneros y torturados contenidos en el informe presentado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y que no hayan hecho uso del beneficio educacional. En este caso, los y las titulares de la beca pueden traspasar el beneficio a un descendiente (hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir, hijos, hijas, nietos y nietas).

Importante:

  • Si la o el titular directo falleció sin haber utilizado la beca, todos los y las descendientes directos junto al cónyuge sobreviviente tienen que determinar a quien se le traspasará el beneficio.
  • Los alumnos y alumnas que postulen a la beca de Reparación Traspaso Valech deben contar con la licencia de enseñanza media y estar matriculados en primer año de educación superior o en cursos superiores.
  • Asimismo, deben cumplir con los requisitos académicos que la institución de educación superior establezca para el ingreso o continuidad de estudios, de conformidad con sus disposiciones y normas generales.
  • La institución de educación superior debe estar acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Si se matriculan en las carreras de medicina, odontología o pedagogía, es que necesario que también estén acreditadas. 
  • Certificado de nacimiento para asignación familiar del o de la postulante.
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente del o de la postulante.
  • Fotocopia legalizada de la licencia de enseñanza media del o de la postulante.
  • Fotocopia del comprobante de matrícula que indique la carrera y arancel.
  • Certificado de nacimiento para asignación familiar del padre o madre del o de la postulante, si el titular del beneficio es el abuelo o abuela.
  • Carta de aceptación del beneficio (anexo Nº 5).

Adicionalmente, y dependiendo de su situación, los y las postulantes tendrán que presentar los siguientes documentos:

Postulante con titular vivo, y postulante con titular fallecido y traspaso previamente realizado:

  • Formulario de traspaso del beneficio, legalizado ante notario (anexo Nº 1).
  • Fotocopia (por ambos lados) de la cédula de identidad del titular.

Postulante con titular fallecido y posesión efectiva:

  • Formulario de traspaso del beneficio, legalizado ante notario (anexo Nº 2).
  • Certificado de defunción para asignación familiar del o de la titular.
  • Sentencia o resolución del Juzgado de Letras en lo civil o del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) en el que se otorgó la posesión efectiva.

Postulante con titular fallecido y sin posesión efectiva:

  • Formulario de traspaso del beneficio, legalizado ante notario (anexo Nº 3).
  • Certificado de defunción para asignación familiar del titular.

En el caso de los y las estudiantes de primer año, el beneficio se extenderá durante los años que dure la carrera definidos por el programa académico respectivo.

La cobertura para los alumnos y las alumnas de cursos superiores corresponderá a los años que resten de la carrera establecidos en el programa académico.

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