Descripción
Permite al usuario o usuaria de un servicio de telecomunicaciones (Internet, telefonía móvil o fija, televisión de pago, etcétera) presentar un reclamo en la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) contra su proveedor.
En primera instancia puedes reclamar en la empresa de telecomunicaciones o directamente en Subtel. En los dos casos, si la respuesta de la compañía no es satisfactoria, o si esta no te responde, puedes presentar un reclamo en segunda instancia.
La empresa deberá responder a los usuarios en un plazo de cinco días hábiles.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersona natural o jurídica que sea usuaria o titular de un servicio de telefonía fija, móvil, Internet, televisión, entre otros.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad de la persona que reclama, solo si el reclamo es presencial.
- Datos del reclamo (número de teléfono, empresa reclamada, descripción del reclamo).
- Para el trámite en línea y en oficina, el usuario o usuaria puede acompañar documentos que respalden su reclamo: cuentas, contratos, cartas de la empresa proveedora, etc.
- En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, se recomienda adjuntar un poder simple extendido por el titular.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más60 días desde que tomó conocimiento del hecho.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "Hacer reclamo".
- Una vez en el sitio web de la institución, si está registrado o registrada en el portal de reclamos de SUBTEL, escriba su RUT y contraseña, y haga clic en la flecha. Si no posee cuenta, podrá registrarse en el mismo sistema. También podrá ingresar con su ClaveÚnica.
- En la sección “Portal de reclamos”, haga clic en “Acceder”.
- En la pregunta “¿Reclamó ante la empresa?”, seleccione “No”. Si usted ya reclamó ante la empresa, deberá presentar un reclamo en segunda instancia.
- Complete la información solicitada, adjunte los documentos, y haga clic en “Enviar”.
- Como resultado del trámite, habrá presentado un reclamo y obtendrá un número de registro. La empresa deberá responder en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Importante:
- Consulte el estado de su solicitud en el mismo portal de reclamos, ingresando sus datos de usuario.
- Si la respuesta de la compañía no le satisface o si esta no responde, podrá presentar un reclamo en segunda instancia.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase al Departamento Gestión de Reclamos (DGR) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), ubicado en Catedral 1424, Santiago. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas. En regiones, acuda a las oficinas de atención ciudadana.
- Explique el motivo de su visita: presentar un reclamo de servicios de telecomunicaciones en primera instancia.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado un reclamo. La empresa deberá responder en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Importante: si la respuesta de la compañía no le satisface o si esta no responde, podrá presentar un reclamo en segunda instancia.
- Llame al 800 13 13 13.
- Explique el motivo de su llamado: presentar un reclamo de servicios de telecomunicaciones en primera instancia.
- Como resultado del trámite, habrá presentado un reclamo. La empresa deberá responder en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Importante: si la respuesta de la compañía no le satisface o si esta no responde, podrá presentar un reclamo en segunda instancia.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos por correo postal a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ubicada en Catedral 1424, Santiago, o por correo electrónico a reclamosdgr@subtel.cl.
- Como resultado del trámite, habrá presentado un reclamo. La empresa deberá responder en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Importante:
Si la respuesta de la compañía no le satisface o si esta no responde, podrá presentar un reclamo en segunda instancia.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Supremo (DS) Nº 194, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Ley Nº 18.168 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ley General de Telecomunicaciones.