Descripción
Es el componente vital del pilar contributivo del sistema de pensiones chileno. Financiado por los empleadores, este nuevo seguro busca mejorar las pensiones de las actuales y futuras personas pensionadas, ofreciendo un marco de protección más sólido para las y los trabajadores dependientes e independientes.
A través de prestaciones contributivas y compensaciones por brechas de género, se pretende construir un presente y un futuro previsional más equitativo y sostenible para las personas afiliadas al Sistema de Pensiones de nuestro país.
Revisa la estructura y cómo será su financiamiento
Conocer másSe sustenta en las cotizaciones obligatorias de los empleadores, dirigidas al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Estas contribuciones son el principal motor financiero del sistema, garantizando su viabilidad a largo plazo.
El FAPP actúa como el administrador central de los recursos del SSP. Su gestión de inversiones eficiente y transparente es clave para maximizar el impacto de las cotizaciones y asegurar el pago de las prestaciones.
Identifica los beneficios del Seguro Social
Conocer másEste sistema de protección contempla los siguientes apoyos:
- Beneficio por Años Cotizados: recompensa la trayectoria laboral con una pensión proporcional a los años cotizados. Este es un beneficio transitorio que, durante los próximos 30 años, mejorará las pensiones de las actuales y futuras personas pensionadas.
- Compensación por diferencia de expectativa de vida para las mujeres: equilibra las diferencias en la esperanza de vida entre hombres y mujeres, promoviendo la equidad de género.
- Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): garantiza un rendimiento mínimo para las cotizaciones del empleador destinadas al Beneficio por Años Cotizados, reduciendo los riesgos del mercado financiero.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): brinda cobertura con aportes adicionales a las personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su grupo familiar en caso de fallecimiento. Su incorporación al SSP será regulada por una ley que se presentará al Congreso Nacional este 2025.
Conoce quiénes están incluidos en el Seguro Social
Conocer másEl seguro incluye a las y los trabajadores dependientes, con contrato vigente al 1 de agosto de 2025, e independientes, así como a aquellos que se incorporen o reincorporen al mercado laboral a partir de la misma fecha.
Además, se incorporarán en forma automática, las actuales personas pensionadas por vejez o invalidez y personas afiliadas conforme al Decreto N° 3.500, con anterioridad al 1 de agosto de 2025.
Importante: las personas pensionadas por vejez o invalidez tendrán derecho al Beneficio por Años Cotizados y la Compensación por Diferencias de Expectativas de Vida a partir del 1 de enero de 2026, si a dicha fecha tienen 65 años o más, o cuando cumplan los 65 años si lo hacen después de esa fecha.
Infórmate sobre cómo se distribuirá la cotización
Conocer másCon la reforma, el empleador deberá aumentar la cotización por cada trabajador en un 7% de manera gradual hasta alcanzar los 9 años. Este aumento, sumado al 1,5% que ya pagan los empleadores por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), significa que los empleadores deberán pagar por sus trabajadores un 8,5%, el que se distribuirá de la siguiente forma:
- 4,5% destinados directamente a la cuenta de la capitalización individual obligatoria del trabajador.
- 1,5% a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) para financiar el beneficio transitorio por años cotizados:
- Por el lado de las y los trabajadores, este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización de la persona cuando cumpla la edad legal para pensionarse. El pago se realizará en 240 cuotas.
- En el caso de las actuales y futuras personas pensionadas, esta cotización permite financiar el Beneficio por Años Cotizados.
- 2,5% al Seguro Social Previsional (SSP):
- 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- 1% para la compensación por diferencia de expectativa de vida para las mujeres.
Importante: la CRP estará vigente durante los próximos 30 años. Al pasar ese periodo, el 1,5% se sumará directamente a la cuenta de capitalización individual del trabajador.