Descripción
La cotización obligatoria para los trabajadores y trabajadoras rige para aquellos que durante el año 2022 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales desde enero hasta diciembre, es decir, $2 millones aproximadamente.
Las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras a honorarios se calculan sobre el ingreso imponible anual y corresponden al 80% de la suma total de las boletas de honorarios emitidas durante el año, con un tope máximo anual calculado al 31 de diciembre. El tope máximo imponible anual de 2023 es de 81,6 Unidades de Fomento (UF), correspondiente a $34.480.139.
Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos opciones o modalidades de cobertura: total o parcial. En ambas modalidades el trabajador o trabajadora deberá cotizar al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), y Ley SANNA por la renta imponible completa.
Las modalidades se diferencian en la renta imponible que se considera para determinar las cotizaciones de salud y pensión, lo que se ve reflejado en la cobertura a la que tienen acceso:
- Cobertura total: el trabajador o trabajadora destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y todo el saldo restante de la retención de impuesto se destinará al pago de pensiones.
- Cobertura parcial: el trabajador o trabajadora tiene la opción de cotizar para salud y pensiones por monto menor del ingreso imponible, lo que reduce las cotizaciones previsionales y la cobertura del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).
El pago anual de las cotizaciones previsionales, a través de la Operación Renta 2023, otorgará cobertura anual (desde el 1 julio de 2023 hasta el 30 junio de 2024).