Descripción
Permite a los empleadores y empleadoras, que tengan contratados más de 15 trabajadores y/o trabajadoras, cumplir con la obligación de registrar en el portal Mi DT la constitución del comité bipartito de capacitación.
Importante:
- El registro del comité deberá completarse en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de constitución del comité bipartito de capacitación.
- En caso de reelección o si se producen cambios en los integrantes del comité o en los datos incorporados, el empleador o empleadora debe actualizar la información en el portal Mi DT, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se produzca la modificación.
Para hacer el trámite en línea, revise la “guía rápida del registro de comité bipartito de capacitación”.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpleadores y empleadoras en cuyas empresas, faenas, sucursales o agencias trabajan más de 15 personas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Acta de constitución con los miembros del comité.
Importante:
- Para realizar el trámite en línea, a través del portal Mi DT, es necesario contar con la ClaveÚnica.
- Los empleadores y empleadores, constituidos como personas jurídicas, deben tener habilitados uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los documentos requerimientos.
- Haga clic en “Ir al trámite en línea”, y luego en “Iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”. Si no la tiene, solicítela.
- Seleccione el perfil “Empleador”, y actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
- Haga clic en “Registro de comité bipartito de capacitación”.
- Complete los datos requeridos, y haga clic en “Finalizar”.
- Como resultado del trámite, habrá realizado el registro del comité. Recibirá la confirmación a través de correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde su perfil en el portal Mi DT.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 13 de la Ley Nº 19.518.
- Decreto Supremo (DS) Nº 14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.