Aporte Extraordinario para el Bono de Invierno 2023

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Descripción

Es un beneficio no postulable de 60.000 pesos que se entrega, por una sola vez durante 2023, a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos. Este dinero no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Importante: quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).

Revise más información.

El pago se efectuará en una sola cuota por el Instituto de Previsión Social (IPS). Se realizará de la manera establecida por la persona beneficiaria (presencial o depósito), aunque no en la fecha de pago habitual de su pensión.

Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:

  • Pensionadas y reciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, a cargo de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionadas del Sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionadas de una AFP o compañía de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio (correspondiente a $201.677, sin considerar el monto del APSV en ese cálculo).
  • Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Importante. No son personas beneficiarias:

Este aporte extraordinario considera:

  • Un pago de $60.000 a favor de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 21.526.
  • Es de cargo fiscal, por lo que no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, y no estará afecto a descuento alguno.
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias de este aporte extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 y en las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones (SP).
  • Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.
  • Quienes reciban indebidamente este aporte extraordinario deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de acuerdo con la variación que experimente el IPC.
  • El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte extraordinario establecido en esta ley será de un año, contado desde el mes en que debió haberse recibido. En tanto, el plazo para el cobro del bono será de nueve meses, contado desde la emisión de pago.

El Aporte extraordinario es de 60 mil pesos a quienes ya reciben el Bono de Invierno.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en “Revise si es beneficiario”.
  2. Una vez en el sitio web del IPS, ingrese su RUN y fecha de nacimiento, y presione “Consultar”.
  3. Como resultado, sabrá si le corresponde el beneficio.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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