Descripción
Es un beneficio no postulable de 60.000 pesos que se entrega, por una sola vez durante 2023, a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos. Este dinero no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
Importante: quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:
- Pensionadas y reciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, a cargo de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionadas del Sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionadas de una AFP o compañía de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio (correspondiente a $201.677, sin considerar el monto del APSV en ese cálculo).
- Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Importante. No son personas beneficiarias:
- Las pensionadas de la Ley Valech o sus respectivas parejas viudas (Ley Nº 19.992).
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley.
Detalles
Conocer másEste aporte extraordinario considera:
- Un pago de $60.000 a favor de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 21.526.
- Es de cargo fiscal, por lo que no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, y no estará afecto a descuento alguno.
- El Instituto de Previsión Social (IPS) conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias de este aporte extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 y en las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones (SP).
- Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.
- Quienes reciban indebidamente este aporte extraordinario deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de acuerdo con la variación que experimente el IPC.
- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte extraordinario establecido en esta ley será de un año, contado desde el mes en que debió haberse recibido. En tanto, el plazo para el cobro del bono será de nueve meses, contado desde la emisión de pago.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en “Revise si es beneficiario”.
- Una vez en el sitio web del IPS, ingrese su RUN y fecha de nacimiento, y presione “Consultar”.
- Como resultado, sabrá si le corresponde el beneficio.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 21.584, del Ministerio de Hacienda, que establece un aporte extraordinario para incrementar el Bono Invierno 2023.