Descripción
Permite solicitar la retención de dinero que el deudor o deudora de alimentos tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, activando el procedimiento especial de cobro de pensiones de alimentos (búsqueda de patrimonio activo, retención y pago).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas que tengan causas de alimentos reguladas ante juzgados de familia. En el caso del procedimiento para realizar el pago con cargo a los fondos de capitalización obligatoria de la AFP, se deben cumplir:
- Que se haya liquidado la deuda.
- Que exista a lo menos una cuota de la pensión de alimentos impaga, contada desde el 20 de mayo del 2023.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Debe existir una sentencia que ordene el pago de alimentos en una causa judicial, tramitada ante un juzgado de familia.
- Si realiza el trámite en línea, puede hacerlo con su ClaveÚnica. También puede ingresar con Clave del Poder Judicial.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Solicitar retención de dineros".
- Una vez en el sitio web Trámite Facil del Poder Judicial, en la sección "Solicita medida de apremio retención dineros alimentante (bancos, instituciones financieras)", seleccione la forma de ingreso:
- ClaveÚnica: escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "Ingresar". Si no la tiene, solicítela.
- Clave Poder Judicial: escriba su RUT sin puntos ni dígito verificador y contraseña, y haga clic en "Ingresar".
- Complete la información solicitada, y haga clic en "Enviar".
- Como resultado de trámite, habrá solicitado la retención de dineros del alimentante (bancos, instituciones financieras).
Importante:
- Para asesoría en uso de la Oficina Judicial Virtual, puede comunicarse al siguiente número +56 2 2390 04 00.
- Los detalles del ingreso puede obtenerlos desde los manuales de la Oficina Judicial Virtual.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 21.484.