Descripción
Permite solicitar la retención de dinero que el deudor o deudora de alimentos tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, activando el procedimiento especial de cobro de pensiones de alimentos (búsqueda de patrimonio activo, retención y pago).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas que tengan causas de alimentos reguladas ante juzgados de familia. En el caso del procedimiento para realizar el pago con cargo a los fondos de capitalización obligatoria de la AFP, se deben cumplir:
- Que se haya liquidado la deuda.
- Que exista a lo menos una cuota de la pensión de alimentos impaga, contada desde el 20 de mayo del 2023.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Debe existir una sentencia que ordene el pago de alimentos en una causa judicial, tramitada ante un juzgado de familia.
- Si realiza el trámite en línea, puede hacerlo con su ClaveÚnica. También puede ingresar con Clave del Poder Judicial.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Solicitar retención de dineros".
- Una vez en el sitio web del Poder Judicial, en la sección "Solicita medida de apremio retención dineros alimentante (bancos, instituciones financieras)", seleccione la forma de ingreso:
- ClaveÚnica: escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "Ingresar". Si no la tiene, solicítela.
- Clave Poder Judicial: escriba su RUT sin puntos ni dígito verificador y contraseña, y haga clic en "Ingresar".
- Complete la información solicitada, y haga clic en "Enviar".
- Como resultado de trámite, habrá solicitado la retención de dineros del alimentante (bancos, instituciones financieras).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 21.484.