Descripción
Si te casaste fuera del país, realiza la inscripción de tu matrimonio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCel). Podrás optar por uno de los regímenes patrimoniales vigentes en Chile al momento de la inscripción, de acuerdo con lo siguiente:
- Personas de distinto sexo: podrás optar por el régimen de “sociedad conyugal” o “participación en los gananciales”, y deberás solicitarlo junto con tu cónyuge, firmando un acta al momento de inscribirlo.
- Personas del mismo sexo: solo podrás optar por el régimen de “participación en los gananciales”, y deberás solicitarlo con tu cónyuge, firmando un acta al momento de inscribirlo.
Importante: para gestionar la inscripción solo será necesaria la asistencia de uno de los cónyuges.
Inscribe tu matrimonio en Chile
Conocer másPara legalizar en Chile tu matrimonio realizado en el extranjero, dirígete a una de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El trámite es gratis.
Conoce los documentos requeridos
Conocer más- Certificado original de matrimonio otorgado por el Registro Civil o la entidad que registre los hechos vitales en el país de origen. Presenta el documento apostillado de acuerdo con el convenio de La Haya.
- Si tu documento fue emitido por un país que no pertenece al convenio, deberá estar legalizados por el cónsul de Chile en el país de origen del certificado. La firma del cónsul debe ser legalizada en Chile en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Si el certificado original está en idioma diferente al español, solicita la traducción certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si el Ministerio no cuenta con traductor del idioma del certificado, pide la traducción en el consulado del país respectivo en Chile.
- Certificado de nacimiento actualizado del o los cónyuges chilenos. En caso de tener registrado un Acuerdo de Unión Civil en Chile, presenta el certificado correspondiente.
- Fotocopia simple de la cédula de identidad chilena vigente, si corresponde, y/o del documento de identidad extranjero de ambos cónyuges.
- Si la inscripción es solicitada por una tercera persona, esta deberá presentar poder notarial o consular, según corresponda, otorgado por ambos cónyuges, indicando el régimen patrimonial elegido, de acuerdo con lo señalado en la descripción de esta ficha. Si eligen el régimen de “separación de bienes”, bastará con que uno de los cónyuges otorgue el poder.
- En caso de estar fallecidos ambos cónyuges, solo un pariente directo (hijo o hija) podrá solicitar la inscripción. No se consignará ningún régimen patrimonial, en caso de estar fallecido uno o ambos cónyuges.
- Si desean conservar el certificado extranjero apostillado y/o legalizado, podrá presentarlo junto a una fotocopia autorizada ante notario, la cual será revisada al momento de presentar la solicitud y le será devuelto el documento original. Si la fotocopia presentada no está plenamente conforme al original (ilegible, cortada, sellos incompletos u otro) esta no será recibida.
Importante:
- Una vez recibida la documentación para el proceso, no se devolverá a las personas interesadas.
- No se recibirá documentación que no esté completa.
Obtén más información
Conocer másSi necesitas más detalles, consulta a través del formulario de contacto del Registro Civil.