Descripción
Permite acceder a un subsidio mensual destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades, para cumplir con el pago del nuevo sueldo mínimo a sus trabajadoras y trabajadores, establecido en la Ley Nº 21.578.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPueden acceder empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan inicio de actividad en primera categoría antes del 8 de mayo de 2023, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
- Que las ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 Unidades de Fomento (UF) e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
- Tengan uno o más trabajadores o trabajadoras con sueldo mínimo o ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo con el período contemplado en la ley.
- Sean personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas antes del 8 de mayo de 2023.
Importante:
Las empresas que inicien actividades a partir del 8 de mayo de 2023 podrán acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos.
No podrán pedir el beneficio:
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) en que el dueño o dueña sea la única trabajadora o trabajador, o SpA en que uno de los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
- Empresas que tengan inicio de actividad posterior al 8 de mayo de 2023 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
- Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.
Detalles
Conocer másRealizada la solicitud del beneficio, la empresa deberá elegir la forma de pago:
- Depósito: a través de la cuenta bancaria de la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio. El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, el depósito se hará efectivo automáticamente el último día hábil del mes.
- Pago por caja: el primer pago estará disponible en las sucursales de BancoEstado en un plazo de 15 días después de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, estará disponible a partir del último día hábil del mes.
- Cheque: para el primer pago, el cheque se emitirá a los 15 días de solicitado el beneficio, para luego ser enviado al domicilio indicado en la solicitud. Los siguientes meses, el proceso se realizará el último día hábil del mes.
Importante:
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El monto del subsidio que reciba la empresa no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.
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El monto del beneficio dependerá del tamaño de la empresa (micro, pequeña o mediana empresa) y el período en que se entrega.
Montos del beneficio hasta abril de 2025:
Período | Microempresa | Pequeña empresa | Mediana empresa |
Mayo a agosto de 2023 | 35.000 | 19.000 | 4.500 |
Mayo a agosto de 2023 *Beneficiarios subsidio anterior |
45.000 | 29.000 | 14.500 |
Septiembre a diciembre de 2023 | 50.500 | 32.500 | 17.500 |
Enero a junio de 2024 | 31.000 | 20.000 | 9.500 |
Julio a diciembre de 2024 | 36.500 | 23.500 | 12.500 |
Enero de 2025 | 49.000 | 31.500 | 17.500 |
Febrero de 2025 | 42.000 | 27.000 | 15.000 |
Marzo de 2025 | 25.000 | 16.000 | 10.000 |
Abril de 2025 | 7.000 | 4.500 | 2.500 |
El monto del beneficio se calculará mensualmente considerando:
- El número de trabajadoras y trabajadores de la Mipyme que reciben un sueldo igual o mayor al mínimo, en el mes definido para el cálculo del beneficio. La información es proporcionada por Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- La variación en el número de trabajadoras y trabajadores de la empresa durante el período de entrega del beneficio.
Obtén más información.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento. Sin embargo, para realizar la solicitud deberás contar con la clave tributaria del SII.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.