Permiso y prórroga de Permanencia Transitoria

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Descripción

Si eres una persona extranjera que visita Chile como turista, solicita el permiso y la extensión de Permanencia Transitoria que te autoriza a permanecer en suelo nacional por un periodo limitado.

Deberás acreditar los medios económicos que acrediten tu permanencia en el país. El monto mínimo diario para lo anterior es de 46 dólares.

Gestiona la Permanencia Transitoria durante todo el año al momento de ingresar al país o a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).

El permiso de Permanencia Transitoria te permite estar en Chile por 90 días, en calidad de turista y se puede prorrogar por una vez. Este permiso no podrá exceder el tiempo de vigencia del documento de identidad.

¿Qué documentación necesito?
  • Pasaporte o documento de identificación.
  • Antecedentes según corresponda:
¿Dónde puedo obtener la Permanencia Transitoria?

Se otorga al momento de ingresar al país en el control migratorio, con excepción de las personas extranjeras de países que requieran una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.

Importante: como titular de Permanencia Transitoria, no podrás postular a un Permiso de Residencia.

Si eres una persona extranjera titular de un permiso de Permanencia Transitoria podrás solicitar la extensión de tu estadía en suelo chileno por 90 días más. Debes iniciar el proceso antes del vencimiento del período original contemplado en tu Tarjeta Única Migratoria (TUM).

¿Qué documentos necesito?
  • Copia de la hoja de identificación con la que hiciste ingreso al país (pasaporte, cédula de identidad o DNI).
  • Tarjeta de Permiso Transitorio o TUM vigente.
  • Carta indicando los motivos que hacen necesaria la prórroga (incluye antecedentes que sirvan de respaldo).
  • Documentos que acrediten medios lícitos de subsistencia para tu estadía en el país.
¿Cuánto debo pagar por la extensión?

El valor asociado es de 100 dólares equivalentes en moneda chilena, sin distinción de la nacionalidad. Sin embargo, quienes sean menores de 18 años están exentos del pago.

¿Cuál es la vigencia?

Como máximo 90 días, contados desde la fecha de vencimiento de su primer permiso.

¿Dónde puedo solicitar la prórroga?

Ingresa a través del sitio web del SERMIG o ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

Importante: lee el tutorial.

  • Resolución Exenta Nº 3.464, de 2023, que fija el monto mínimo que permite permanencia en el país de titulares de Permanencia Transitoria.
  • Ley N° 21.325, de 2021, sobre la Ley de Migración y Extranjería.
  • Decreto N° 296, de 2022, que aprueba reglamento de la Ley N° 21. 325, de Migración y Extranjería.
  • Decreto N° 23, de 2022, que establece las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria.

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