Cuota Mortuoria para personas beneficiarias de PGU

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Descripción

Es un aporte monetario, de hasta 15 Unidades de Fomento (UF), que tiene como objetivo ayudarte a pagar los gastos funerarios de una persona que era beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Este beneficio es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Solicita la Cuota Mortuoria a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende.

Podrás solicitar la Cuota Mortuoria si eres una persona natural o jurídica que pagó los gastos funerarios de la persona titular de pensión.

Los requisitos que debe cumplir la persona fallecida son:

  1. Ser beneficiaria o beneficiario de la PGU a contar del 1 de febrero de 2022, no adscrito (afiliado) a ningún sistema de pensiones.
  2. Ser pensionada o pensionado del Sistema de Pensiones (Decreto N° 3.500), cuya recepción de PGU se concedió a contar del 1 de febrero de 2022.

El pago de la Cuota Mortuoria, a partir del 1 de febrero de 2022, se realiza de la siguiente manera:

Instituto de Previsión Social (IPS):

Para personas beneficiarias de la PGU sin ninguna otra pensión y sin afiliación al sistema de seguridad social, el pago se realiza a través de transferencia bancaria o emisión de documento de pago (según lo solicites), con un tope de 15 UF.

Las personas beneficiarias de PGU que fallecen, y eran afiliadas o pensionadas de vejez, invalidez o viudez en el antiguo Sistema de Reparto, causan Asignación por Muerte (pagado por el IPS).

Administradora de Fondos de Pensiones (AFP):

Para personas pensionadas del Sistema de Pensiones (Decreto N° 3.500) que reciben PGU y fallecen en su condición de pensionadas o pensionados de AFP, aun cuando en sus fondos personales el saldo sea inferior a 15 UF o saldo cero, el trámite debes realizarlo en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) donde se encontraba afiliada o afiliado.

Persona natural:

Si el trámite lo realizas presencialmente:

  • Factura electrónica del servicio funerario.
  • Cédula de identidad de él o la contratante del servicio funerario para verificar identidad.
  • Certificado de sepultación o incineración, si el trámite se realiza posterior a 30 días del fallecimiento del o la causante.

Si el trámite lo realizas en línea, deberás anexar la documentación señalada anteriormente.

Persona jurídica:

  • Factura electrónica del servicio funerario (original).
  • Cesión de derechos, debidamente firmada por la o el contratante del servicio funerario.
  • Copia de la cédula de identidad de él o la contratante del servicio.

Si el trámite se realiza en línea, se debe ingresar con la ClaveÚnica de tu representante o de la persona inscrita, y adjuntar los documentos señalados anteriormente.

Importante: el fallecimiento debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro Civil.

Para acceder a este beneficio económico:

  • Ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con el RUN de la persona fallecida. Si cumple los requisitos, podrás solicitar la Cuota Mortuoria con tu ClaveÚnica.
  • Dirígete a una sucursal ChileAtiende con la documentación. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.

Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.

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