Descripción
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Si tienes una pensión base menor o igual a $729.764 mensuales, el monto de la PGU corresponderá a $214.296; mientras que si tu pensión base se encuentra en el rango de $729.765 a $1.158.355, el monto de la PGU será variable.
Las personas que no tienen derecho a una pensión en ningún régimen previsional tendrán derecho a la PGU, siempre que cumplan todos los requisitos.
Revisa los requisitos
Conocer más- Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio. Sin embargo, para facilitar la solicitud puedes ingresarla a partir de los 64 años y 9 meses de edad.
- Su grupo familiar no integre el 10% más rico de la población, lo que se acredita mediante el Puntaje de Focalización Previsional, que considera algunos datos del Registro Social de Hogares (RSH), además de información relacionada con los ingresos y necesidades del grupo familiar y de los y las postulantes.
- Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo simultáneamente las siguientes condiciones:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad, y
- Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
- Tener una pensión base menor a $1.158.355, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), que calcula la AFP, junto a las demás pensiones de sobrevivencia, accidentes del trabajo y del sistema antiguo de pensiones que estés percibiendo.
Importante:
- Podrás acceder a la PGU si cumples los requisitos mencionados antes, sin importar si continúas trabajando, te has pensionado o recibes una pensión de algún régimen previsional (AFP o ex caja de previsión social), aunque en este último caso, tienes que considerar que las pensiones percibidas se suman a la pensión base que sirve para calcular el monto del beneficio.
- Las personas imponentes o pensionadas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) no tienen derecho a la PGU (Ley Nº 20.255).
- Los y las titulares de PGU, pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema; y siempre considerando el tramo de ingresos del beneficiario, para acceder al monto de la asignación.
Consulta si eres beneficiario y solicítala
Conocer másA través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. También puedes llamar al call center de ChileAtiende 101.
Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. Si no tienes la clave, solicítala.
Revisa otras opciones para pedir la PGU son:
- Mediante una videollamada en la Sucursal Virtual de ChileAtiende.
- En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad. Si te representa tu apoderado o apoderada, debe presentar el poder notarial y su cédula de identidad.
Revisa el estado de tu trámite
Conocer másSi ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), consulta el estado de tu trámite.
Consulta si tienes PGU sin cobrar
Conocer másRevisa si aún no has cobrado la Pensión Garantizada Universal (PGU), ingresando tu RUN y fecha de nacimiento.
Si eres beneficiario o beneficiaria, solicita la PGU de inmediato y elige la forma de pago.
Conoce las causales de extinción
Conocer másEl Instituto de Previsión Social (IPS) tiene la obligación legal de revisar periódicamente si las personas beneficiarias de la PGU siguen cumplimiento los requisitos, pudiendo suspenderlo o extinguirlo si se cumple alguno de los siguientes casos:
Causales de suspensión:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Si no se solicita en este período, el IPS debe extinguir o poner término al beneficio.
- No entregar los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la PGU, en el período de tres meses contados desde que se generó la solicitud por parte de IPS.
Causales de extinción:
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. La pensión se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre). Para solicitar nuevamente el beneficio, la persona debe acreditar, además de los otros requisitos legales, residencia en el país por un período no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
- Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
- Dejar de cumplir el requisito de focalización, es decir, no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.
Importante: las personas beneficiarias pueden interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 21.419, de 2022, que crea la PGU.
- Ley corta de PGU, Nº 21.538, de 2023.
- Decreto Nº 52, de 2022, que establece el Reglamento del beneficio de PGU.
- Ley Nº 20.255, de 2008, que crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias.
- Resolución exenta Nº 77, de 2022, que fija puntaje de focalización previsional.