Descripción
Permite a los propietarios de instalaciones de generación y/o transmisión, u operadores de las mismas, previa autorización del propietario, realizar el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones, sin que esto obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Propietarios u operadores de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión que vayan a ejecutar el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión.
- Tratándose de operadores de instalaciones distintos del propietario, se les solicitará la autorización expresa del propietario para ejecutar la tramitación del retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de la instalación en cuestión.
Detalles
Conocer másEl retiro, modificación relevante, desconexión, o el cese de operaciones sin que este obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión, deberá comunicarse por escrito al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), e no inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras y 36 meses respecto de instalaciones de transmisión. En el caso instalaciones de generación correspondientes a Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), la comunicación también deberá realizarse a la empresa distribuidora que corresponda.
Adicionalmente, tratándose de instalaciones del sistema de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo, su retiro, modificación relevante, desconexión, o el cese de operaciones, además de cumplir con el plazo de 36 meses, deberá ser autorizado anteriormente por la CNE, previo informe de seguridad del CEN. La CNE en estos casos podrá negar el retiro, modificación o la desconexión o cese de operaciones basado en el carácter de servicio público de los servicios que sustentan esas instalaciones.
No obstante, en casos calificados y previo informe de seguridad del CEN, la CNE podrá eximir a una empresa del cumplimiento de los plazos señalados en el primer párrafo.
Asimismo, la CNE podrá prorrogar hasta por 12 meses los plazos establecidos en el primer párrafo en caso de determinar que el retiro, modificación, desconexión o cese de operaciones de una instalación del sistema puede generar riesgos para la seguridad del mismo, previo informe de seguridad del CEN.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másEn caso de solicitar retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones sin que este obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión con una antelación no inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras y 36 meses respecto de instalaciones de transmisión:
- Se requiere una carta con la solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de una instalación, dirigida al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía.
- La carta deberá individualizar claramente la instalación de generación o transmisión afectada, las principales características de esta y su calificación (en el caso de instalaciones de generación, se refiere a si la instalación es PMGD o no, y en el caso de instalaciones de transmisión, a su segmento de transmisión –nacional, zonal, dedicado, para polos de desarrollo, de interconexión internacional–), el alcance de las obras, el cronograma tentativo de ejecución de las labores asociadas, y un medio de contacto (nombre, cargo, correo electrónico y teléfono). Adicionalmente, tratándose de instalaciones de transmisión de servicio público pertenecientes al segmento nacional, zonal o para polos de desarrollo, deberá indicarse claramente el motivo por el cual se está informando el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de la instalación.
- En caso que quién realice la solicitud no se trate del propietario de la instalación, deberá incluir la autorización expresa del propietario de la misma para efectuar la tramitación.
En caso de solicitar exención de plazos para el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones sin que este obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión con una antelación inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras y 36 meses respecto de instalaciones de transmisión:
- Se requiere una carta con la solicitud de exención de plazos para el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de una instalación, dirigida al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía.
- La carta deberá individualizar claramente la instalación de generación o transmisión afectada, las principales características de la instalación afectada y su calificación (en el caso de instalaciones de generación, se refiere a si la instalación es PMGD o no, y en el caso de instalaciones de transmisión, a su segmento de transmisión –nacional, zonal, dedicado, para polos de desarrollo, de interconexión internacional–), el alcance de las obras, el cronograma tentativo de ejecución de las labores asociadas, y un medio de contacto (nombre, cargo, correo electrónico y teléfono). Adicionalmente, deben incorporarse los motivos por los que se requiere ejecutar el proyecto con anticipación a los plazos establecidos en el artículo 72º-18 de la Ley General de Servicios Eléctricos y, tratándose de instalaciones de transmisión de servicio público pertenecientes al segmento nacional, zonal o para polos de desarrollo, deberá indicarse claramente el motivo por el cual se requiere realizar el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de la instalación.
- En el caso de que quién realice la solicitud no se trate del propietario de la instalación, deberá incluir la autorización expresa del propietario de la misma para efectuar la tramitación.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl permiso se encontrará vigente mientras se encuentre vigente la resolución exenta que emite la CNE y que autoriza, según corresponde a:
- Una solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de generación o transmisión con una antelación no inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras y 36 meses respecto de instalaciones de transmisión.
- O una solicitud de exención de plazos para el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de generación o transmisión con una antelación inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras y 36 meses respecto de instalaciones de transmisión.
La resolución exenta podrá perder su vigencia en caso de que la empresa no dé cumplimiento efectivo al cronograma de ejecución del proyecto informado (o prorrogado, según lo indicado en el campo “Detalles”), sin mediar causa justificada; o tratándose del caso, la empresa no ejecute el proyecto dentro del plazo máximo correspondiente a la exención de plazo, es decir, 24 meses en el caso de unidades generadoras y 36 meses respecto de instalaciones de transmisión. Si no se cumple esto, la CNE podrá revocar la autorización respectiva mediante la emisión de una nueva resolución exenta.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la CNE, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Edificio Santiago Downtown, torre 4, piso 13.
- Explique el motivo de su visita: entregar la carta de solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones o de solicitud de exención de plazos, según corresponda, y los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá iniciado la tramitación ante la CNE.
- Envíe los antecedentes y la carta con la solicitud que corresponda al correo electrónico oficinadepartes@cne.cl, con el asunto: “Inicia tramitación según art. 72º-18 de la LGSE”.
- Como resultado del trámite, habrá iniciado la tramitación de la solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones, o de la solicitud de exención de plazos, según corresponda, ante la CNE.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 4, de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones. Artículo 72º-18.
- Decreto Supremo (DS) Nº 125 del 19 de diciembre de 2017, que aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, del Ministerio de Energía. Artículos 31º al 35º.
- Decreto Supremo (DS) Nº 88 del 17 de septiembre de 2019, que aprueba Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala, del Ministerio de Energía. Artículos 104º al 107º.