Descripción
Permite a personas con discapacidad solicitar los beneficios para la importación de un vehículo y/o de mercancías, establecidos en los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 20.422.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas naturales con discapacidad, que actúen por sí mismas o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.
- Personas jurídicas sin fines de lucro, que, de conformidad con sus estatutos, actúen en el ámbito de la discapacidad, y tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad.
Detalles
Conocer másRevise el detalle de los beneficios:
Artículo 48:
- Permite importar un vehículo nuevo o usado, desde el extranjero o desde zona franca, pagando el 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar. Además, posibilita acceder al pago del IVA hasta en 36 cuotas, previa solicitud al Servicio de Impuestos Internos (SII).
- El vehículo es para el uso y traslado de la persona con discapacidad.
- Los vehículos importados bajo esta franquicia, deberán permanecer, por un tiempo no inferior a tres años, destinadas al transporte y uso de las personas con discapacidad.
Artículo 49:
- Permite importar las mercancías señaladas en la ley, liberadas del Arancel Aduanero, además de poder acceder al pago de IVA en cuotas.
- Las mercancías importadas deben tener relación con la discapacidad que presenta la persona y deberán permanecer, por un tiempo no inferior a tres años desde su importación, destinadas al uso de las personas con discapacidad.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Certificado de discapacidad.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio del beneficiario o beneficiaria que puede incluir los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo. Solo en caso de solicitud para importación de vehículo (artículo 48).
- En caso de solicitudes realizadas por sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, además deberán presentar:
- Fotocopia simple de su cédula de identidad.
- Copia autorizada de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoría, del instrumento público en el que conste su personería con certificado de vigencia, según corresponda, con una vigencia no superior a 60 días, o instrumento privado suscrito ante notario.
- En el caso de haber hecho uso del beneficio con anterioridad, deberá indicarlo en su solicitud y presentar:
- Certificado de inscripción en el registro de vehículos motorizados, correspondiente al último vehículo importado (acogido a la Ley Nº 20.422).
- Comprobante de pago del IVA emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuando sea pagado en cuotas o certificado de pago emitido por la Tesorería General de la República.
- Para trámite en línea, debe contar con ClaveÚnica.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa resolución tiene vigencia indefinida, exceptuando los caso de personas con discapacidad que sean reevaluadas por el COMPIN con posterioridad a la emisión.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los documentos requeridos.
- Haga clic en "solicitar franquicia".
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si aún lo la tiene, solicítela.
- Seleccione la opción “franquicia discapacidad”, y haga clic en “nueva solicitud”.
- Seleccione el tipo de solicitud, complete los datos requeridos, adjunte los documentos, y haga clic en "enviar solicitud".
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud de franquicia por discapacidad.
- Reúna los documentos requeridos.
- Diríjase a una de las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas, correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad.
- Explique el motivo de su visita: solicitar franquicia de discapacidad.
- Entregue los antecedente requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de franquicia por discapacidad.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Resolución afecta Nº 56, del 13 de abril de 2017 del Servicio Nacional de Aduanas.
- Resolución Afecta Nº 106, del 14 de noviembre de 2019 del Servicio Nacional de Aduanas.
- Resolución Afecta Nº 11, del 7 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Aduanas.
- Ley Nº 20.422, del 10 de febrero de 2010 del Ministerio de Planificación.